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Ocupación ilegal: falsas creencias y gestión de la convivencia

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En los últimos años, el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas ha destacado entre los temas que más preocupan a la opinión pública. A menudo, un tratamiento poco exhaustivo y riguroso por parte de los medios de comunicación, contribuye a generar falsas creencias entorno al hecho aumentando con ello la percepción de inseguridad de la ciudadanía. En este artículo proponemos una breve aproximación al contexto jurídico y social que acompaña al fenómeno de la ocupación ilegal, a la vez que presentamos algunas de las herramientas operativas con las que minimizar el impacto negativo que pueden provocar sobre la convivencia en los espacios comunitarios.

¿Qué es una ocupación?

El pasado mes de noviembre, el Fórum Español para la Prevención y la Seguridad Urbana (FEPSU) organizó su conferencia nacional en el Centro Integral de Formación en Seguridad y Emergencias de Madrid. Bajo el lema Retos para una sociedad con una convivencia pacífica y segura, algunos de los miembros del FEPSU presentaron proyectos en materia de seguridad y convivencia realizados recientemente. De este modo, durante dos jornadas se trataron temas relacionados con la convivencia en el espacio público y en el espacio comunitario entre los que destacó una mesa monográfica sobre la gestión de las ocupaciones con impacto negativo. En los próximos párrafos concretamos algunas de las cuestiones planteadas.

Es importante destacar que el término ocupación no es una categoría jurídica. No existe como tal el delito de ocupación, sino que usamos la palabra para referirnos a aquellos casos en los que alguien hace uso de un inmueble ajeno fuera de los supuestos previstos por la ley.

Sí se consideran delitos, y como tales están regulados en la legislación penal, el allanamiento de morada (art. 202 y 203 del Código Penal) y la usurpación (art. 245 del Código Penal). En el primero de los casos el bien jurídico protegido es la morada, entendida como aquel espacio que constituye el domicilio de una o varias personas, aquel en el que desarrollan su vida más privada. Es importante destacar que las segundas residencias son consideradas morada, por más que solo se permanezca en ellas durante periodos de vacaciones.

En el segundo supuesto, el delito de usurpación, el bien jurídico a proteger es la propiedad, tratándose de un delito contra el patrimonio. Así pues, estamos ante un delito de usurpación en aquellos casos en los que se ocupe ilegalmente una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios.

Carlos Rodríguez, Fiscal Decano de Madrid, aseguró en su ponencia en la conferencia nacional del FEPSU que “existe la creencia de que no se dispone de medidas ágiles para hacer frente al problema de las ocupaciones y la recuperación de las viviendas.” Esta creencia contribuye a generar una alarma social que desde un punto de vista jurídico y operativo no estaría justificada.

El allanamiento de morada constituye un delito que permite la actuación policial inmediata desalojando a los ocupantes del inmueble y restituyendo la propiedad al titular de la morada. En el caso de la usurpación, cuando se comete con violencia o intimidación se procede de la misma manera y en los casos que no es así, siempre que los ocupantes no hayan constituido su morada, también podrán ser desalojados rápidamente. Para aquellos supuestos en los que los ocupantes se encuentren desarrollando plenamente su vida en el inmueble, el desalojo necesitará una orden judicial por entrar en juego el derecho a la inviolabilidad de domicilio del artículo 18.2 del texto constitucional. En este sentido, Iván Nogales, miembro de la policía local de Santa Coloma de Gramanet, destaca la importancia de que las comunidades de propietarios conozcan el fenómeno de la ocupación ilegal y lo denuncien cuando sucedan en sus comunidades. 

Cabe destacar que cada vez son más las instancias judiciales que han tenido a bien incluir las usurpaciones, en su versión delictiva leve, dentro del grupo de delitos que pueden ser enjuiciados mediantejuicios rápidos o inmediatos. Este tipo de juicios se celebran en el Juzgado de guardia lo que supone una reducción muy significativa de los plazos para recuperar la vivienda. Por otro lado, podrán celebrarse siempre que concurran las circunstancias siguientes: que los ocupantes puedan ser identificados, que no se haya ejercido violencia contra los propietarios, y que se solicite la recuperación de la vivienda como medida cautelar.

Hasta aquí la vía penal. Fuera de ella pueden existir otros supuestos de ocupación, principalmente, relacionados con casos de impago de rentas del alquiler; finalización de contrato de alquiler; o ejecuciones hipotecarias, entre otros. En cualquiera de estos casos, al encontrarnos fuera de los requisitos necesarios para la causa penal, los procesos de desahucio siguen la vía civil, por lo general, mediante un procedimiento verbal de desahucio.

Llegados a este punto interesa detenerse en el coste temporal de estos procedimientos. La vía penal es la más rápida. En los juicios inmediatos por delitos leves la recuperación de la finca por parte de la víctima es inmediata.  Asumiendo el riesgo de la generalización, estos casos permiten la realización de los desalojos en poco más de una semana. No obstante, cuando no se den los requisitos que permitan tratar la usurpación como un delito leve y por tanto enjuiciarlo mediante un juicio rápido, este tipo de denuncias suelen resolverse en un plazo de entre 1 y 3 meses. Para los casos de allanamiento de morada, como ya dijimos, la actuación policial es inmediata.

En el caso de la vía civil, el procedimiento verbal de desahucio puede variar significativamente dependiendo de si el inquilino o persona ocupante se opone formalmente a la demanda o no lo hace. En cualquier caso, volviendo a generalizar, este proceso puede situarse entre los 3 y 6 meses de media para su resolución en primera instancia.

Falsas creencias y convivencia

En ese caso, ¿de dónde procede la idea de que tras una ocupación la recuperación de la vivienda es lenta, costosa y muy garantista con los ocupantes? ¿De dónde la idea de que podemos salir el fin de semana y al volver encontrar nuestra casa ocupada no pudiendo acceder de nuevo en mucho tiempo? ¿Qué hay de cierto pues, en el hecho de que transcurridas 48 horas desde la ocupación la policía ya no puede hacer nada?

Indudablemente, alguna de estas ideas puede resultarnos conocida. Ya sea desde medios de comunicación ya sea a través de determinados discursos políticos, este tipo de afirmaciones aumentan el miedo de las personas y tienen una gran incidencia en la construcción de su percepción de inseguridad.

Las falsas creencias alrededor de la ocupación ilegal en España no inventan un problema inexistente, pero distorsionan notablemente sus características y condicionan la percepción ciudadana que de él se tiene. Como confirmó Iván Nogales, sargento de la policía local de Santa Coloma de Gramanet durante su ponencia en la conferencia nacional del FEPSU, “la mayor parte de las ocupaciones en nuestro país se producen por bandas organizadas en inmuebles de entidades bancarias para alquilarlos a terceros”.De este modo, las ocupaciones de domicilios o segundas residencias de particulares suponen un porcentaje residual del total de los bienes inmuebles afectados por el problema. A título de ejemplo, en la última edición de la Encuesta de Seguridad Pública de Catalunya las ocupaciones de segundas residencias no llegaron al 0.2% del total de hechos registrados, y en ningún caso se puede vislumbrar un aumento destacable desde 2015, año en el que se incorporaron a la cesta de hechos registrados por el estudio.

De este modo, actualmente, el principal problema de las ocupaciones es el impacto o alteración que generan en la convivencia de las comunidades que las sufren. A menudo, conllevan riesgos derivados por las conexiones precarias y fraudulentas de los suministros, en otros casos, traen consigo los efectos de una delincuencia asociada: narcopisos, redes de prostitución… En cualquier caso, siempre condicionan la demanda ciudadana en el mercado de la vivienda contribuyendo a la guetificación de determinadas zonas.

Jesús María García Cortijo, intendente de la policía municipal de Madrid, destacó en su ponencia la importancia de la mediación a diferentes niveles. Por un lado, en relación a la comunidad y en todo aquello relativo a los problemas de convivencia que pueden generarse. Por otro lado, orientada a resolver de forma extrajudicial el conflicto jurídico de fondo: “tenemos una figura clave, la del agente mediador que intenta poner en contacto a morador y titular de la vivienda con la finalidad de acercar posturas”. Todo ello sin olvidar la importancia de contar con información fiable sobre las cuestiones de seguridad relacionadas con la ocupación o con el tipo de intervención que vaya a llevarse a cabo.

Queda claro que la ocupación ilegal es un problema complejo, asociado, en buena medida, a déficits estructurales relacionados con el parque de vivienda en España, especialmente en las grandes ciudades. También resulta evidente que se debe seguir trabajando para ofrecer una respuesta policial y judicial que llegue de la manera más rápida y coordinada posible. A pesar de eso, la magnitud del problema recomienda seguir explorando caminos como el de la mediación que a menudo suponen soluciones menos costosas y más rápidas que los procedimientos judiciales. También, la creación de servicios o respuestas municipales con perspectiva transversal, dirigidas a promover y mantener un buen clima de convivencia, en especial en los entornos de fincas que sufren los efectos de las ocupaciones. Hay que tener en cuenta que la finca ocupada va a requerir un determinado tipo de intervención (policial o judicial), pero el vecindario o comunidad adyacentes, también va a necesitar de un apoyo dirigido a restablecer la convivencia que puede haberse visto afectada por la ocupación conflictiva. En el mejor de los casos, dicha comunidad va a requerir una intervención a fin de reducir el impacto negativo de la ocupación.

Desde el FEPSU aplaudimos las soluciones que algunos de nuestros socios han aportado al problema. Con ellas continuamos avanzando en la construcción de sociedades más seguras y fomentando la convivencia en los espacios comunitarios.

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