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La micrmovolidad en una ciudad.

En los últimos años, la micromovilidad se ha convertido en una tendencia en auge en las principales ciudades de todo el mundo. El uso de bicicletas y patinetes eléctricos ha transformado la forma en que nos desplazamos, ofreciendo alternativas más sostenibles, económicas y ágiles para recorrer las calles urbanas. En este artículo, exploramos la situación de la micromovilidad en las ciudades españolas, incluyendo un breve análisis de la normativa vigente, datos de volumen de usuarios y accidentalidad, así como algunos consejos de seguridad.

Los vehículos de movilidad personal (VPM) y sus usuarios/as

La micromovilidad, que engloba los medios de transporte individual de pequeño tamaño y propulsión humana o eléctrica, se ha convertido en una solución cada vez más popular para sortear los problemas de tráfico, mejorar la calidad del aire y fomentar un estilo de vida más activo.

El pasado mes de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó a España por el incumplimiento sistemático de la norma comunitaria de calidad del aire en las ciudades de Madrid y Barcelona. La normativa, aprobada por la comisión en 2010, fija los límites anuales de seguridad en relación a la exposición de dióxido de nitrógeno (NO2), una sustancia altamente nociva para la salud de quienes la inhalan de forma continuada. La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) viene estimando la mortalidad prematura asociada a este tipo de exposición desde 2014 cifrando en 49.000 los casos para toda Europa y en 5.900 para España.

Más allá de la movilidad sostenible que proporcionan estos vehículos, se abre un camino muy interesante en todo lo relativo a la intermodalidad, esto es, la combinación de bicis y patinetes con otros medios de trasporte público como el tren o los autobuses que facilita la entrada a las grandes ciudades desde poblaciones vecinas. De esta manera, usar el patinete para llegar al tren, desplazarse al centro de la ciudad y de ahí al destino final de nuevo con el vehículo de micromovilidad, se presenta como una alternativa sólida al uso del coche para desplazamientos puerta a puerta.

En España, la micromovilidad ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. Las ciudades han implementado sistemas de alquiler de bicicletas y patinetes, contribuyendo con ello a un aumento en el número de usuarios. Según datos recientes, el número de desplazamientos en bicicleta en las ciudades españolas ha aumentado en un 11% en el último año, mientras que el uso de patinetes eléctricos se ha multiplicado por cuatro.

Uno de los estudios más recientes es el presentado por la proveedora de servicios de micromovilidad Tier Mobility. Los resultados del trabajo de campo, realizado en 36 ciudades de 14 países europeos, sitúan a España como el primer país con el mayor porcentaje de usuarios/as de ese tipo de vehículo, alrededor del 30%. Entre las ciudades españolas Madrid se sitúa en el primer puesto con un 43% de personas que declaran usar patinetes eléctricos de manera habitual.

La comodidad, el precio y la facilidad de su conducción son las principales razones, la seguridad y la falta de infraestructuras, las principales preocupaciones. De este modo, bicicletas y patinetes eléctricos son vistos como aliados para una movilidad más sostenible y eficiente, especialmente en distancias cortas y medianas.

No obstante, su llegada en masa y la escasa exigencia para conducirlos provocan algunos problemas relacionados con la seguridad de las ciudades que los acogen. Solamente en el municipio de Barcelona para el año 2022 se registraron alrededor de 900 incidencias con vehículos de movilidad personal implicados, y los últimos datos oficiales muestran que en 2021 se duplicaron las víctimas mortales por accidentes de patinetes eléctricos respecto a 2020, 13 y 6 respectivamente. Por todo ello, entendemos que la transformación de los patrones de movilidad en las ciudades requiere un acercamiento de las instituciones y se posiciona como un tema clave en la seguridad vial de las mismas.

Regulación disponible

Como sucede con todos los fenómenos que de manera repentina pasan a formar parte del día a día de las ciudades, se necesita cierto margen para adecuar su regulación a las necesidades y problemas que plantean.

El caso de los vehículos de micromovilidad no es una excepción y a día de hoy el contenido de las normas que los regulan sigue siendo desconocido por buena parte de los/las usuarios/as.

La competencia normativa de los VPM y las bicicletas se reparte entre el estado y las corporaciones municipales. El estado regula con carácter general la seguridad vial y la circulación a través de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Dicha legislación se desarrolla a través del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación recientemente modificado por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que, ahora sí, formaliza la regulación de los vehículos de movilidad personal.

A partir de las bases fijadas por la legislación estatal las ordenanzas municipales pueden establecer su regulación específica. De este modo, ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia presentan algunas diferencias como la edad mínima para conducirlos (Madrid y Sevilla la establece en 15 años y Barcelona y Valencia fijan los 16, pero Pamplona la sitúa en 14), la circulación por calzadas generales (permitida en Madrid, Valencia o Barcelona cuando su velocidad esté limitada a 30 km/h), el uso del casco (obligatorio en Pamplona pero recomendado en Barcelona y Madrid) o la obligatoriedad de disponer de un seguro a terceros obligatorio (Benidorm, Palencia, Córdoba o Mahón sí lo exigen pero ciudades como Madrid o Barcelona todavía no).

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha elaborado un manual de características técnicas de los VMP que establece los requisitos obligatorios de que deberán disponer estos vehículos a partir de 2024, tanto en lo relativo a sus equipamientos como a la calidad de su fabricación. De este modo, todos los modelos y marcas existentes en el mercado deberán cumplir con las especificaciones técnicas exigidas. Por otro lado, la nueva regulación prevé una moratoria que permitirá seguir circulando a los vehículos sin certificación hasta enero de 2027.

A continuación, detallamos algunos elementos de la regulación común para toda España, no sin aconsejar que antes de utilizar estos vehículos, sus usuarios/as profundicen en la normativa local de cada ciudad.

A día de hoy, las 10 normas principales sobre el uso de VMP son las siguientes:

  1. No pueden circular por las aceras.
  2. Tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  3. Solo puede ocuparlos una persona, por eso son vehículos de movilidad personal.
  4. Prohibido el uso de auriculares y/o teléfonos móviles.
  5. Su velocidad máxima es de 25 km/h.
  6. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas de consumo de alcohol que los de otros vehículos.
  7. No es necesario permiso de circulación.
  8. Deben disponer de sistema de frenado.
  9. Deben disponer de dispositivo de advertencia acústica (timbre).
  10. Deben disponer de luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.

Desde el FEPSU seguimos comprometidos con la seguridad y la sostenibilidad de nuestras ciudades, así como con el estudio y difusión de las medidas que nos permiten hacer frente a los nuevos retos.

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