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La justicia restaurativa es una alternativa a los sistemas tradicionales de justicia penal que se centra en la reparación del daño causado por un delito, en lugar de únicamente castigar al infractor. Este enfoque se caracteriza por la participación activa de todas las partes involucradas —víctima, infractor y comunidad— en un proceso que busca restaurar el equilibrio roto por el delito. A diferencia del sistema punitivo, donde el Estado se convierte en el principal actor al dictar sanciones, la justicia restaurativa da protagonismo a las víctimas y los ofensores, permitiendo un espacio de diálogo, reflexión y resolución más humanizado.
Este enfoque se ha popularizado en diversos países como una herramienta eficaz para abordar delitos de distintas magnitudes. Los resultados de los programas de justicia restaurativa han demostrado ser positivos, no solo en términos de satisfacción de las víctimas y reducción de la reincidencia, sino también en la creación de comunidades más cohesionadas.
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Orígenes y concepto de la justicia restaurativa
Virata, un hombre justo y sabio, dedica su vida a impartir justicia desde que el rey le invistió de ese poder. Sin embargo, se enfrenta a una contradicción esencial: a pesar de sus esfuerzos por hacer el bien, sus decisiones como juez inevitablemente causan sufrimiento a otros. Este conflicto lo lleva a cuestionar si la justicia terrenal (justicia retributiva) puede realmente ser justa en un sentido absoluto y si la sanación del conflicto se satisface únicamente con la respuesta penal.
A través de esta fábula titulada “Los ojos del hermano eterno”, el escritor austríaco Stefan Zweig propone un espacio de reflexión acerca de una de las cuestiones esenciales en la convivencia de las ciudades: el tratamiento de la infracción de la norma y la gestión de la ofensa.
La justicia restaurativa tiene sus raíces en diversas culturas ancestrales, como las prácticas de resolución de conflictos de los pueblos indígenas de Nueva Zelanda (maoríes), América del Norte (nativos americanos) y África (comunidades de Sudáfrica). Estas sociedades valoraban la reparación del daño causado a la comunidad y a las personas afectadas por un conflicto, en lugar de apartar o castigar al infractor como única medida.
El término «justicia restaurativa» se popularizó a mediados del siglo XX como respuesta a las limitaciones de un sistema penal tradicional que, en muchos casos, dejaba insatisfechas tanto a las víctimas como a los infractores. En lugar de ofrecer una solución integral a los problemas causados por el delito, el sistema punitivo se centraba en sancionar a los ofensores, dejando de lado la dimensión emocional y social del conflicto. La justicia restaurativa propone un cambio de paradigma en el que el delito se percibe no solo como una violación de las leyes del Estado, sino como una ruptura de relaciones entre las personas.
Los principios clave de la justicia restaurativa incluyen:
- Reparación del daño: La prioridad es enmendar el daño causado a las víctimas y la comunidad. Se busca devolver el equilibrio roto por el delito.
- Participación de las partes afectadas: Todas las partes tienen voz en el proceso: la víctima, el infractor y, en algunos casos, miembros de la comunidad. Este enfoque busca generar un diálogo que permita a las partes expresar sus necesidades y llegar a acuerdos.
- Responsabilidad y rendición de cuentas: El infractor asume la responsabilidad de sus acciones y debe reconocer el impacto que ha tenido en la víctima y la comunidad. De este modo, junto a la disculpa se crea un espacio para que nazca el compromiso de realizar acciones concretas para la reparación del daño.
- Reintegración: La justicia restaurativa busca que víctima e infractor puedan volver a formar parte de la comunidad, evitando la estigmatización y el aislamiento, factores que pueden perpetuar el ciclo del delito.
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Medidas y mecanismos de la justicia restaurativa
A través de diversas prácticas y medidas, la justicia restaurativa busca crear espacios donde las víctimas puedan expresar su dolor y los ofensores puedan entender el impacto de sus acciones.
Las conferencias restaurativas son encuentros formales que reúnen a la víctima, al infractor y, con frecuencia, a miembros de la comunidad, como familiares o amigos de ambas partes. Estos encuentros son facilitados por un mediador capacitado, cuyo propósito es guiar la conversación hacia el reconocimiento del daño causado y la búsqueda de soluciones para repararlo. Este proceso tiene como objetivo principal que el infractor asuma responsabilidad directa por sus actos y que la víctima reciba tanto una compensación emocional como, en algunos casos, material. Al dialogar cara a cara, la víctima puede expresar cómo le ha afectado el delito, mientras que el infractor explica las circunstancias de su acción y se compromete a reparar el daño.
Por otro lado, los círculos de paz y círculos restaurativos, inspirados en prácticas indígenas, son procesos comunitarios que se desarrollan en un entorno seguro y estructurado. En estos encuentros, las víctimas, los infractores y los miembros de la comunidad se sientan en un círculo que fomenta un espacio de igualdad donde todos pueden hablar y ser escuchados. El diálogo busca que el infractor reconozca el daño causado, que la víctima encuentre apoyo emocional y que la comunidad participe en la reintegración del ofensor. Además de ser una herramienta de reparación, estos círculos pueden tener un carácter preventivo, ayudando a resolver tensiones antes de que escalen a conflictos mayores.
La mediación penal, en cambio, es un mecanismo que cuenta con la intervención de una tercera parte neutral que facilita el diálogo entre víctima e infractor. Este enfoque, más flexible y privado que las conferencias restaurativas, no tiene como objetivo forzar la reconciliación, sino alcanzar acuerdos sobre cómo se puede reparar el daño. Resulta especialmente útil en casos de delitos menores, donde ambas partes están dispuestas a participar de forma voluntaria y a buscar soluciones conjuntas. Los acuerdos alcanzados en la mediación pueden incluir compensaciones económicas, trabajos comunitarios u otras acciones adecuadas para reparar el daño causado.
Otra herramienta importante en la justicia restaurativa son los programas de servicio comunitario que permiten a los infractores reparar el daño al colectivo a través de trabajos que beneficien a la comunidad afectada. Este enfoque promueve tanto la responsabilidad como la rehabilitación y reintegración social. En algunos casos, estos programas se combinan con otros mecanismos restaurativos, como la mediación o las conferencias, para que la comunidad también tenga un papel activo en decidir qué tipo de servicio sería más adecuado.
Por último, la restitución es una medida mediante la cual el infractor compensa directamente a la víctima, ya sea de forma financiera o material. Puede implicar el pago de daños económicos o la reparación de bienes afectados por el delito. En muchos sistemas de justicia restaurativa, la restitución se integra en acuerdos más amplios alcanzados a través de conferencias o mediaciones, reforzando el compromiso del infractor con la reparación efectiva del daño causado.
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Beneficios de la justicia restaurativa
La justicia restaurativa ofrece numerosos beneficios que impactan de manera positiva a las víctimas, los infractores y la comunidad en general. Uno de los aspectos más destacados es la satisfacción que experimentan las víctimas al participar en este tipo de procesos, ya que se les brinda la oportunidad de ser escuchadas y de recibir un reconocimiento explícito de su sufrimiento. Además, este enfoque promueve la reducción de la reincidencia, pues al responsabilizarse de sus actos, los infractores tienden a desarrollar un mayor compromiso con evitar comportamientos delictivos en el futuro, siendo especialmente efectivo en el caso de los jóvenes.
Otro beneficio significativo es la posibilidad de reintegración social para los ofensores, quienes, al no enfrentarse al estigma de un castigo severo o la reclusión, tienen mejores oportunidades para rehabilitarse y reincorporarse de forma constructiva en la sociedad. Por último, la justicia restaurativa fortalece los lazos comunitarios, ya que fomenta la participación activa de los ciudadanos en la resolución de conflictos, contribuyendo a construir comunidades más resilientes y cohesionadas.
La justicia restaurativa ofrece un enfoque más humano y constructivo para abordar el crimen. Su enfoque en la reparación del daño, la participación de las partes afectadas y la reintegración social ha demostrado ser una alternativa eficaz y transformadora frente a los sistemas punitivos tradicionales. Aunque no es adecuada para todos los tipos de delitos, su implementación en diferentes contextos muestra que es posible construir una justicia que no solo castigue, sino que también sane y reconcilie.
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La colaboración institucional como herramienta de implementación
El pasado mes de julio el Ajuntament de Barcelona y el Col•legi d’Advocats de Barcelona (ICAB) firmaban un convenio para impulsar un programa piloto de justicia restaurativa para víctimas de accidentes de tráfico en Barcelona.
El programa, gestionado por Guàrdia Urbana de Barcelona y el centro ADR del ICAB (centro de resolución alternativa de conflictos), pretende facilitar un espacio en el que aportar información i datos que sirvan para reparar a las partes implicadas en los hechos, tanto desde el punto de vista personal como material dando la posibilidad de participar en la gestión de los intereses propios.
El programa piloto se presentó con una duración temporal de 6 meses tras los cuales ambas instituciones elaborarán una valoración y presentación de resultados que sirva para valorar la implementación de los servicios y la posibilidad de ampliar sus objetivos a nuevas realidades.
Desde FEPSU trabajamos en conocer todas aquellas herramientas encaminadas a mejorar la seguridad y la convivencia de nuestras ciudades y de las comunidades que las conforman.